En el caso de autos, el Tribunal observa que efectivamente la niña STHEFANY SWANETT MOGOLLÓN aparece únicamente con el primer apellido de la madre, ya identificada, lo que constituye razón suficiente para que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil, AUTORIZA la incorporación del segundo apellido de la ciudadana JUANA MOGOLLÓN ROJAS al apellido de la hija, niña STEPHANY SWANETT MOGOLLÓN, ya identificadas. En consecuencia, la precitada niña se llamará en lo adelante STEPHANY SWANETT MOGOLLÓN ROJAS. Líbrese el respectivo oficio al Registro Civil y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.