Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO y la desocupación de personas y cosas del inmueble de la demanda intentada por la ciudadana: MARÍA CONSUELO PÉREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-419.732, de este domicilio, CONTRA: NICOLÁS GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.648.351, de este domicilio.
2. SE ORDENA la desocupación inmediata del inmueble, consistente en casa signada con el N° 20, ubicada en el callejón 27-A (antes callejón Municipal), con carrera 33 entre 27 y 28 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, teniendo los siguientes linderos: NORTE: Inmueble ocupado por José Jiménez; SUR: Carrera 33; ESTE: Inmueble ocupado por José Jiménez y, OESTE: Con callejón 27-A.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalme.....