razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir, haber emitido opinión de la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena la remisión de la presente inhibición, junto con el respectivo soporte, a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem, así como informar a esa superior instancia de que para el conocimiento de la presente causa debe designarse con urgencia un Juez accidental para de esa manera evitar la paralización en la tramitación de la misma ello en virtud de que los dos únicos jueces de juicio con que cuenta esta sede, tal y como se infiere de la presente acta, se encuentran inhibidos para conocer de la m.....