Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario, en su carácter de Defensor del ciudadano OMER GERARDO MENDEZ; en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Octubre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OMER GERARDO MENDEZ, y en consecuencia, q.....