Al penado PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ BORGES titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.009.908, le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:  
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida en referencia al transcurrir SEIS (06) MESES, ya  cumplidos. 
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir OCHO (8) MESES, es decir, ya cumplidos.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (04)  MESES, es decir, en fecha, 09-07-08. 
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 09 de Septiembre  del año dos mil ocho (2008), siempre y cuando  el  ut-supra penado se encuentre intramuros.