PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CONCEPCION CACERES viuda de ORTEGA, CARLOS ASDRUBAL ORTEGA CACERES y ROBERTO ORTEGA CACERES, plenamente identificados, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido se exime de costas al accionante.-
TERCERO; Por cuanto la presente decisión ha sido dictado fuera del plazo previsto para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artìculo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.