Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los ciudadanos WILLIAM F. BENSHIMOL R., LAURA R. BENSHIMOL DOZA Y LEON S. BENSHIMOL SALAMANCA, abogados en ejercicio antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROGER JOSE MASS, también identificado contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia, SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, pagar los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, causados desde el 01 de octubre de 2004 hasta el 29 de abril de 2008, calculados de la forma prevista en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para cuya determinación SE ORDENA practicar experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 .....