En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el Recurso de hecho.
Se ordena al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oír en un solo efecto la apelación propuesta contra la actuación realizada en fecha 23 de octubre de 2009.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir ¿vencido como fueren los lapsos de Ley- el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.