Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su carácter de Defensora del ciudadano JORGE LUIS FLORES APONTE, y en consecuencia CONFIRMA en los términos expuestos la decisión de 19 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, y fundamentada el 21 de ese mismo mes y año, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE LUIS FLORES APONTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.