Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.