Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por las abogadas HEIDY JOSEFINA GUTIERREZ HERRERA y DORA ERMINDA TORTOZA PEINADO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 168.681 y 171.605 en sus carácter de apoderadas judiciales del ciudadano PABLO ANDRES MOY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.214.169, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.