CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano RUBEN JOSE VALENZUELA LUCENA, cédula de identidad Nº: 24.162.481, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación de libertad, dictada por este Tribunal, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a su imposición, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el imputado presenta la causa KP0.....