UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ANISETO MENDOZA MENDOZA y YESENIA MARIA FREITEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.960.016 y V-16.737.840, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 44, de fecha catorce (14) de Agosto del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matri.....