Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 y con fundamento en los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente en la presente causa, dado el contenido de las comunicaciones emanadas del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, la modificación de la medida de coerción personal temporal acordada en fecha 05/11/12 a favor del acusado MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.904.811, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1987, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 02, calle 07, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se acuerda el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libert.....