Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.791.665,8), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.574.073,69), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 643.518,42), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.217.592, 11). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Áre.....