IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano ADONAY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.775.222, de este domicilio. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos ADONAY CONTRERAS y MIRIAM PABON, cédulas de identidad No. V- 4.775.222 y V-4.000.131 respectivamente, existió una relación concubinaria desde el año 1971 hasta el 4 de enero de 2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta sentencia el cual, se publicará en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dada, firm.....