DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que el Juez disponga que la Secretaría del Juzgado A quo fije un ejemplar del referido cartel en el domicilio de la parte demandada sociedad civil CARABALLEDA GOLF & YACHT CLUB, representada por el ciudadano MANUEL A. MATOS A., según lo dispuesto en el auto dictado por ese Juzgado en fecha dos (2) de febrero del año en curso, y cumplido esto, se proceda a dejar por parte de la Secretaría expresa constancia del cumplimiento de las formalidades a que alude el precitado auto en su parte final, referida a la fijación de un ejemplar del cartel en el domicilio de la parte demandada; y, consecuentemente, comience a transcurrir e.....