Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Comercializadora 969, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 19 de junio de 2009, bajo el N° 33, Tomo 74-A, hasta cubrir la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos Dólares Americanos (USD 34.500,00) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de diecinueve mil quinientos Dólares Americanos (USD 19.500,00) que comprende la cantidad liquida demandada, incluido el pago de las costas procesales. ASI SE DECIDE