V
DISPOSITIVA
En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. PRIMERO: se ANULA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del código Orgánico Procesal penal, la decisión dictada en auto de fecha 04-09-2023, emitida por la Jueza a cargo del Tribunal Primero 1° de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signada bajo la nomenclatura Nº GP11-P-2022-000393, por cuanto la Jueza consideró darle una solución no ajustada en derecho ni de manera motivada, aplicando normas distintas al caso en concreto, prescindiendo de los vicios aquí advertidos, y que sea distribuida a un Juez distinto que p.....