En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el ciudadano ARNOLD RAMÓN GIMÉNEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.864.198, asistido por el abogado IVAN DARÍO FERNÁNDEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.459, contra la ciudadana BLACIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.602.826, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUE.....