En consecuencia, y como quiera que el presente asunto informa sobre una acción de índole patrimonial de carácter laboral, y por cuanto en la relación jurídico procesal, con especial referencia la parte accionante, se encuentra un menor de edad ut supra identificado, y en virtud que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y POR EL TERRITORIO Y DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en tanto que de la revisión de las actas procesales se advierte tiene su residencia y domicilio (vuelto del folio 2 del físico del expediente), en la ciudad de Los Teques, Urbanización Piedra Azul, calle Nº4, casa Nº56, Sector Lagunetica, del Municipio Guaicapuro del Estado Bolivarian.....