en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: ROSA MARÍA YAJURE RIERA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.412.610 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: Justo José Ríos Vargas, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 114.375, en contra de las ciudadanas: GUMERCINDO RIERA (COMO VENDEDORA) Y ANA RORAIMA COLMENAREZ COLMENAREZ (COMO FIRMANTE A RUEGO), quienes son mayores de edad, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.339.898 y V-4.412.493, respectivamente y de este domicilio.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
"Yo, GUMERCINDA RIERA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.339.898, de este dom.....