Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PASTOR VARGAS y MARIA MERCEDES EVIES DE VARGAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.028.503 y V-2.190.032, respectivamente; a sus hijos RAFAEL ENRIQUE VARGAS EVIES, ALFREDO PASTOR VARGAS EVIES, YOLANDA DE LAS MERCEDES VARGAS EVIES, WILLIAMS DE JESUS VARGAS EVIES, CARMEN ELENA VARGAS EVIES y GLADYS JOSEFINA VERGAS DE PIRE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PASTOR VARGAS y MARIA MERCEDES EVIES DE VARGAS.