´Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSPECCION J UDICIAL incoado por la ciudadana ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.526.362, Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo. ´