En fecha 20 de noviembre de 2025, este Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente "Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana AWILDA MARIA GÓMEZ DE MAESTRE, asistida judicialmente por la abogada PATRICIA ARAIRA PALACIOS RUDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.787, contra el acto decisorio de fecha 09 de mayo de 2025, emanado de la AUDITORÍA INTERNA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y notificado en fecha 14 de mayo de 2025. 2- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AUDITOR INTERNO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRA.....