Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano EDICSON ANTONIO ORTIZ BRACHO, antes identificado contra la ciudadana ANAIS CAROLINA RODRIGUEZ ARIAS, ya identificada y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Octubre de Dos Mil, por ante la prefectura del Municipio Juan Jose Mora del Estado Carabobo, según acta N° 96 de la referida fecha.-