Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en Sede Constitucional por las razones precedentemente expuestas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Dres. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA Y ARMINIO LUGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Números (NO INDICARON); procediendo en su carácter de defensores privados de los Ciudadanos, JULIAN JOSE SANTELIZ y FRANCISCO ALEJANDRO RISQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Numeral 2°° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a las 10:00 a.m., en el Tribunal de Control Numero Seis del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre d.....