Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, e impone a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Servicio a la comunidad por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 625 eiusdem y Libertad asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo consagrado en el artículo 626 ibidem, con el objeto de recibir apoyo y orientación por parte de un equipo especializado el cual será designado por el Juez de Ejecución.