Publicación. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL, de sesenta y cuatro años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad número: 2.169.044, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACINTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.