Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO en el presente juicio y por ende SIN LUGAR, la demanda por DESALOJO planteada por la abogada Fanny Coromoto Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS RENE LOUZE GUEVARA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO,
Por cuanto la decisión ha sido producida fuera del lapso legal, conforme lo indica el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas conforme al artículo 233 eiusdem. Líbrense boletas de notificación y entréguense al ciudadano alguacil, a los fines de Ley.
Se advier.....