Con base a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Pretensión por Fijación de Obligación Alimentaria interpuso CARMEN EMILIA OJEDA, en representación de sus hijo ISACC JOSÉ FIGUEROA OJEDA, contra ISACC FIGUEROA TAPIA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena al Obligado alimentario a cancelar a sus hijo mensualmente, el equivalente a Un (1) Salario mínimo nacional, el cual para la fecha en que se dicta el presente fallo esta estipulado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 405.000, 00) el cual deberá hacerse por mensualidades adelantadas. El quantum alimentario se ha fijado en salarios mínimos con base a las facultades que confiere la ley .....