DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la Abogada ERNESTINA QUINTERO, a favor de sus defendidos ROGELIO JESUS DURAN MENDEZ y WILKINSON ANTONIO COLINA DUEÑES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.563.794 y 18.774.044 respectivamente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Líbrese el Oficio correspondiente al Director del Internado Judicial Carabobo remitiendo las Boletas de los Imputados. Déjese Copia. Cúmplase
El Juez de Control N° 1,
JOSE STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,
ABOG. YISHELL BONILLA