Por las razones expuestas éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOHNNY YEZZI MIERES, incoada, contra la el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y del Ciudadano BERNADO ALÍ MENDOZA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2005. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.