Por cuanto este Tribunal se trasladó y constituyó en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, el día 19 de diciembre de 2006 con la finalidad de celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 4° aparte COPP, en la que se evidenció la retardada evolución clínica del imputado, la cual sustenta a través de informe que riela al folio ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) motivos que conlleva para que este Juzgador en atención a lo preceptuado en el Artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva, este Tribunal procede al examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, impuesta en fecha14 de noviembre de los corrientes, estimando la procedencia de sustituir dicha medida por otra menos gravosa, por cuanto el referido imputado, dadas las condiciones de salud que confronta, le hace meritorio se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 Numeral 1° ejusdem; que deberá cumplir en la Carrera 25 entre call.....