Se DECLARÓ CON LUGAR solicitud de la Defensa, correspondiente al cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los ciudadanos VÍCTOR JULIO CASTILLO y ESTHIL LUIS BRIÑEZ GONZÁLEZ, quienes mientras dure la investigación no se encontrarán sujetos a coerción personal alguna. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9 y 244 de la Ley Adjetiva Penal. A tal efecto, una vez transcurra lapso legal remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquense a las partes.