Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de noviembre de 2007, por la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera, en su condición de defensora del ciudadano Marcos Antonio Coronado Hernández, y en consecuencia REVOCA la decisión dictada el 18 de noviembre del corriente, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme lo preceptuado en el artículo 250.1.2.3, 251.2 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto agravado de vehículo automotor en grado de frustración, sancion.....