En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses a que se refiere la decisión en cuestión, así como el lapso para aplicar la Doctrina del Alto Tribunal, en razón que la parte actora no ha actuado ni realizado acto alguno que desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, resulta forzoso para este Tribunal declarar el abandono del trámite por parte de la demandante y terminado el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así de declara.