Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RONALD ADRIÁN MERY VIANCOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.713.778, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, por la presunta vulneración de su derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta establecido en los artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por no haber obtenido oportuna y adecuada respuesta a las comunicaciones de fecha 6 de agosto de 2007, 21 de agosto de 2007, 28 de septiembre de 2007, 15 de octubre de 2007, por lo cual se ordena a la accionada darle la oportuna y adecuada respuesta sobre las comunicacio.....