DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano: JESÚS OSWALDO RUJANO OVALLE, contra la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo......