DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD, que incoara la ciudadana NELSIVET URRIBARRI contra ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares, contenido en comunicación S/N de fechas 16 de octubre de 207 dictado por el Presidente de la empresa Mercado de Alimentos, C.A. MERCAL, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.