PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 15 de junio de 2010, por el abogado LUIS MORIN INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ratificó el auto de admisión de la demanda fechado 14 de enero de 2010, que ordenó librar en su oportunidad el edicto dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en la forma prevista en el artículo 231 eiusdem.-
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-