Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados INGRID GARCÍA PACHECO y RODRIGO MONCHO STEFANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.266 y 154.713 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano CESAR AUGUSTO SOSA, titular de la cédula de identidad número V-4.351.662 (recurrente), y visto el escrito de pruebas presentado por los abogados ARLETTE GEYER, MARIA BEATRIZ ARAUJO SALAS, RICHARD PEÑA, MARIA ALEJANDRA ANCHETA y NAYIBIS PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.382, 49.057, 105.500, 129.957 y 104.933 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (recurrido), en el recurso contencioso administrativo de nulidad contenido en el expediente Nº. 06828, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: