Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.292.548, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRTHA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, contra la el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 04 de diciembre de 2000 (fecha de la renuncia de la querellante) hasta el 10 de diciembre de 2011 (fecha en la que se hizo efectivo el pago de las prestaciones sociales). Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: A los fines de determinar con exactitud el monto que efectivamente corresponde a la querellante, con respecto al p.....