UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIO SANGRONES ATACHO y MARIA ANDREA BETANCOURT BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.382.473 y 6.124.605, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Abril de 1975, anotado bajo el N° 181 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1975. Durante la unión procrearon 4 hijos hijos de nombre: ORALIS DEL CARMEN, MIGDALIA DEL CARMEN, DUVLIS RAFAEL (Difun.....