Este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por los apoderados Judiciales de la contribuyente "ABBOTT LABORATORIES, C.A.". Por cuanto el documento promovido como prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva. Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente SE ADMITE LA PRUEBA DE INFORME en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese Oficio al Instituto ya indicado, con domicilio en la Esquina Altagracia, Edificio Lecuna, piso 2, Sede Principal, Caracas, Distrito Capital, a fin que informe sobre el hecho litigioso y/o controvertido ante señalado, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que de respuesta a lo solicitado. Líbrese Oficio.