D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del COPP al ciudadano CORDERO MEDINA EDILIO ALBERTO, , por la presunta Comisión del delito: TRAFICO ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante del artículo 163 ordinal 7º ejusdem. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, TERCERO: Con respecto a la medida solicitada el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando .....