DISPOSITIVA
Este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Ejecución, De Responsabilidad Penal Sección Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley, Decide: SUSTITUYE, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 647 literales " E" y "F " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, DE MANERA SIMULTANEA, previstas en el artículo 620, literales "b" y "d" y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE. Quedaron las partes debidamente notificadas. Notifíquese a la victima. Cúmplase. Regístrese y .....