En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 30 de septiembre de 2016, por la parte demandada, sociedad mercantil TELEVICENTRO C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO A. ABLAN HALLAK, contra la decisión proferida en fecha 6 de marzo de 2016 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento impetrada por la sociedad mercantil INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., contra la sociedad mercantil TELEVICENTRO C.A., ut supra identificadas.
TERCERO: Se conde.....