Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la Sociedad Mercantil Precomprimido contra el acto administrativo de efectos particulares denominado Certificación identificado con el Nº Mir-00062-2016 de fecha 25 de julio de 2016, dictado por el ciudadano Rainero E. Silva F. titular de la cedula de identidad Nº V-9.114.418, en su carácter de Medico Ocupacional II adscrito a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: ADMITE la presente acción en los términos expuestos. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.-