Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO DE LA CRUZ ALFONZO JIMINEZ y FRANCYS VANESA HERNANDEZ DE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.598.003 y V-15.447.037, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el acta Nro. 194, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1995. Durante la unión matrimonial procrearon una hija cuyo nombre es MARÍA ALEJANDRA ALFONZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.149.870.